El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría de Educación Superior, relativo a datos de avance curricular de instituciones de educación superior entre 2016 y 2025. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que no quedaba clara la infracción imputada, ya que la respuesta del órgano remitía a un enlace donde era posible acceder a los I.A.C. en formato PDF y XLS. Como la parte reclamante no subsanó ni aclaró su reclamo dentro del plazo otorgado conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadEducación
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no es claro y el reclamante no lo aclara dentro del plazo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no quedaba clara la infracción imputada y la parte reclamante no la subsanó ni aclaró dentro del plazo otorgado, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia y el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Puede un órgano público responder a una solicitud de información remitiendo a un enlace con los datos?
En este caso, el Consejo constató que la respuesta del órgano remitía a un enlace donde los datos estaban disponibles en formato PDF y XLS, lo que sirvió para evaluar la claridad de la infracción imputada, sin que el resumen permita concluir un criterio general sobre la validez de ese tipo de respuesta.
¿Procede el recurso de reposición contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió por unanimidad de los miembros presentes y señaló que no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
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