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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que el reclamante no acompañó la solicitud previa de información presentada ante el órgano reclamado ni la respuesta recibida, documentos necesarios para determinar si el amparo procedía. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo le otorgó la posibilidad de subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró la inadmisibilidad del amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de acceso a la información no se acompaña la solicitud previa ni la respuesta del órgano?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que el reclamante no acompañó la solicitud previa ni la respuesta, por lo que le otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión. Como no lo hizo, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Se puede subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia que fue declarado inadmisible por falta de documentos?

En este caso, el Consejo otorgó al reclamante la posibilidad de subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Al no realizar presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible y la resolución no admite recurso de reposición.

¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo expresamente no admite recurso de reposición. La decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, tras el plazo otorgado conforme al artículo 46 de su Reglamento.

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