El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si el reclamante había presentado previamente una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. Según el artículo 46 de su Reglamento, el Consejo podía ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, declarándose inadmisible el amparo. La resolución se adoptó por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información sin acreditar que antes hice una solicitud de información al organismo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no era claro si el reclamante había presentado previamente una solicitud. Le concedió cinco días hábiles para subsanar la omisión y, al no hacerlo, declaró inadmisible el amparo.
¿El Consejo para la Transparencia puede dar un plazo para corregir un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. Según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo puede ordenar subsanar la omisión en cinco días hábiles, advirtiendo que, de no hacerlo, se declarará la inadmisibilidad. Aquí el reclamante no hizo presentación alguna y el amparo fue declarado inadmisible.
¿Se puede pedir reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo se adoptó por unanimidad y no admite recurso de reposición. Se aplicaron el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
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