El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que en el formulario se indicó un código de solicitud distinto al que correspondía a los antecedentes acompañados, y ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna para subsanar, por lo que la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el citado artículo 46. La resolución fue adoptada por unanimidad y se ordenó su notificación a la reclamante y al Director Nacional del Servicio. Contra ella no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no se subsana un error en un amparo de acceso a la información pública ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que el formulario indicaba un código de solicitud distinto al de los antecedentes acompañados y ordenó subsanar en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible, fundado en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo señaló expresamente que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad y se notificó a la reclamante y al Director Nacional del Servicio.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar omisiones en un amparo antes de declararlo inadmisible?
En este caso, el Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar subsanar omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La omisión detectada fue un código de solicitud que no coincidía con los antecedentes acompañados.
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