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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el reclamo no tenía claridad en su fundamento, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 de su Reglamento, requirió a la parte que subsanara la omisión o aclarara su solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. La parte no subsanó el amparo en los términos solicitados, por lo que el Consejo lo declaró inadmisible en virtud del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del artículo 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y se indicó que no procede contra ella el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no está bien fundamentado ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió al reclamante que subsanara la omisión o aclarara su solicitud en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no lo hizo en los términos pedidos, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que no procede contra la decisión de inadmisibilidad el recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

¿Qué plazo tiene la parte para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que sea declarado inadmisible?

En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Al no subsanarse en los términos solicitados, el amparo fue declarado inadmisible.

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