El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Durante el análisis de admisibilidad se detectó una discordancia entre la identificación de la parte solicitante y la de la parte recurrente. El Consejo ordenó subsanarla conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia en su reglamento, que permite exigir la corrección en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte interesada no realizó presentación alguna, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró la inadmisibilidad. Contra esta decisión no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el solicitante y el recurrente de un amparo de transparencia no tienen la misma identificación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia detectó esa discordancia en la admisibilidad y ordenó corregirla en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que contra la decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
¿Qué plazo tiene quien presentó un amparo de acceso a la información para subsanar errores antes de que sea declarado inadmisible?
En este caso, el Consejo ordenó subsanar la discordancia conforme al artículo 46 de la Ley de Transparencia y su reglamento, que permite exigir la corrección en cinco días hábiles. Ante la falta de respuesta se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia.
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