El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si la reclamante había presentado previamente una solicitud de acceso a la información conforme a la Ley de Transparencia, por lo que, en ejercicio del artículo 46 del Reglamento, le ordenó aclarar su solicitud o subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía la inadmisibilidad. Como la reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento, y dispuso su notificación a las partes.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué ocurre si no queda claro que se presentó una solicitud de acceso a la información antes de recurrir al amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si existía solicitud previa y ordenó a la reclamante aclarar o subsanar en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el reclamante no responde a un requerimiento de subsanación?
Sí, según lo resuelto en este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación porque la reclamante no respondió la orden de aclarar o subsanar su solicitud dentro del plazo otorgado. La decisión se fundó en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Qué plazo tiene una persona para corregir su solicitud de transparencia cuando el Consejo detecta una omisión en la admisibilidad del amparo?
En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para aclarar la solicitud o subsanar la omisión, advirtiendo que el incumplimiento implicaría declarar inadmisible el amparo. Al no existir presentación alguna de la reclamante, el Consejo declaró inadmisible el amparo y dispuso su notificación a las partes.
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