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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en la falta de entrega de información solicitada. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no constaba en el expediente comprobante de ingreso de la solicitud previa. Conforme al artículo 46 del Reglamento, se otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiéndole que, de no hacerlo, el amparo se declararía inadmisible; el reclamante no efectuó presentación alguna. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes, indicando que contra ella no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información sin adjuntar el comprobante de la solicitud previa?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que faltaba el comprobante de ingreso de la solicitud previa y otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanarlo. Como el reclamante no hizo presentación alguna, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puedo subsanar la falta de documentos en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

Según este caso, el Consejo debe conceder un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, advirtiendo que, si no se hace, el amparo se declarará inadmisible. En esta resolución, el reclamante no subsanó y el amparo se declaró inadmisible.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 del Reglamento, e indicó que contra esa decisión no procede el recurso de reposición.

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