El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a un reclamo vinculado a una solicitud de posesión efectiva. El Consejo concluyó que dicha presentación correspondía al ejercicio del derecho de petición y no a una solicitud previa de información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes, dispone su notificación a la parte reclamante y al órgano requerido. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, en el plazo de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición. La resolución deja a salvo que la persona pueda formular en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, precisa y determinada, o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos legales.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una presentación que se hace a un órgano público es un reclamo y no una solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que la presentación correspondía al ejercicio del derecho de petición y no a una solicitud previa de información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo. Dejó a salvo que se pueda presentar en el futuro una solicitud de acceso precisa y determinada, o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos legales.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede el recurso de reposición?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, dentro de 15 días corridos. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la parte reclamante, en el plazo de 15 días corridos. La resolución dispuso además su notificación a la parte reclamante y al órgano requerido.
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