El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El Consejo concluyó que la reclamación no versaba sobre el derecho de acceso a la información pública, sino sobre la tramitación de una posesión efectiva, materia ajena a la Ley de Transparencia. La resolución indica que, en el futuro, el requirente puede presentar una solicitud de acceso al órgano reclamado o a otro órgano de la Administración del Estado, y que, si fuere negada o no respondida dentro del plazo de 20 días, puede interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué hacer si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la reclamación versaba sobre la tramitación de una posesión efectiva y no sobre el derecho de acceso a la información pública. Se indicó que el requirente puede presentar una nueva solicitud de acceso y, si es negada o no respondida en 20 días, interponer un nuevo amparo dentro de quince días hábiles.
¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad una decisión del Consejo para la Transparencia?
En este caso, la resolución establece que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de 15 días corridos desde su notificación. Además, se señala que no procede el recurso de reposición contra esta decisión.
¿El Consejo para la Transparencia puede conocer de trámites como una posesión efectiva?
En este caso, el Consejo concluyó que una reclamación sobre la tramitación de una posesión efectiva es materia ajena a la Ley de Transparencia, por lo que no versaba sobre el derecho de acceso a la información pública. Por ello, declaró inadmisible el amparo presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.
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