El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una requirente en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. La decisión concluye que la presentación constituía, en realidad, una queja por demora en la respuesta, materia que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que el amparo fue declarado inadmisible. El Consejo indica que la requirente podrá en el futuro formular una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa, o interponer un nuevo amparo dentro del plazo de quince días hábiles desde la notificación de una eventual negativa, o una vez vencido el plazo de 20 días de que dispone el órgano para responder. Contra la resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en 15 días corridos, sin procedencia del recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo por demora en la respuesta de un órgano público se tramita como amparo de acceso a la información pública en Chile?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que una presentación que en realidad es una queja por demora en la respuesta corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública, por lo que declaró inadmisible el amparo.
¿Qué plazo tiene un órgano público para responder una solicitud de información antes de poder reclamar ante el Consejo para la Transparencia?
En esta resolución, el Consejo indica que el solicitante puede presentar un amparo una vez vencido el plazo de 20 días que tiene el órgano para responder, o dentro de 15 días hábiles desde la notificación de una eventual negativa.
¿Qué recursos proceden contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo señala que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, sin que proceda el recurso de reposición.
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