El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, que pretendía obtener el alzamiento de una prohibición de enajenación. El Consejo declaró inadmisible el amparo, por considerar que lo requerido corresponde al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. La resolución dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública, formulada de manera clara y precisa, y de recurrir nuevamente mediante amparo cuando se cumplan los presupuestos legales. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un amparo cuando lo que se pide es una actuación administrativa y no información pública?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque lo requerido correspondía al ejercicio del derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia. Dejó a salvo la posibilidad de presentar una solicitud de acceso a la información de manera clara y precisa.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra su decisión no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos desde la notificación.
¿Qué puede hacer una persona si su amparo de acceso a la información es declarado inadmisible por no tratarse de una solicitud de transparencia?
En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso a la información pública formulada de manera clara y precisa, y de recurrir nuevamente mediante amparo cuando se cumplan los presupuestos legales.
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