El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a l…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo al derecho de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La decisión se fundó en que no existió una solicitud previa de información al órgano y en que lo reclamado correspondía al incumplimiento de una resolución judicial, materia que no es propia del derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia. El Consejo indicó que el requirente puede presentar una nueva solicitud ante el órgano correspondiente y, de ser necesario, un nuevo amparo dentro de los plazos legales. Contra esta resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en un plazo de 15 días corridos, pero no el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Procede un amparo al derecho de acceso a la información pública si no se hizo una solicitud previa al órgano?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque no existió una solicitud previa de información al Servicio de Registro Civil e Identificación. El requirente puede presentar primero una nueva solicitud ante el órgano y, si fuera necesario, un nuevo amparo dentro de los plazos legales.
¿Puede reclamarse ante el Consejo para la Transparencia el incumplimiento de una resolución judicial?
En este caso, el Consejo concluyó que lo reclamado correspondía al incumplimiento de una resolución judicial, materia que no es propia del derecho de acceso regulado por la Ley de Transparencia, por lo que el amparo fue declarado inadmisible.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, el Consejo indicó que contra su resolución procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en un plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.
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