El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. La solicitud del recurrente consistía en una petición de explicación, la que, a juicio del Consejo, corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a información pública, por lo que no cabía tramitarla por esta vía. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información que requiera en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, y de recurrir nuevamente en los casos y plazos que fija la Ley de Transparencia. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, pero no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 18.575
Ley N° 19.880
D.S. N° 13
D.F.L. N° 1
Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Una petición de explicación a un servicio público puede tramitarse como solicitud de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la solicitud consistía en una petición de explicación, que corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información. Se dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud que requiera un acto, documento o antecedente determinado.
¿Qué pasa si un amparo al derecho de acceso a la información es declarado inadmisible por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, la decisión admite reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos, pero no recurso de reposición. El Consejo también dejó a salvo la posibilidad de presentar una nueva solicitud de acceso a la información.
¿Cómo debe formularse una solicitud de acceso a la información pública para que sea admisible ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que la solicitud debe requerir en forma clara y precisa un acto, documento o antecedente determinado, y no una explicación. Una petición de explicación debe canalizarse por el derecho de petición, no por la vía de la Ley de Transparencia.
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