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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpues…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información interpuesto por un ciudadano contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. El reclamo, en sustancia, cuestionaba la demora en la tramitación de una gestión ante el órgano, y no la negativa a entregar un acto, documento o antecedente en poder de la Administración. El Consejo concluyó que esa queja corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información pública regulado por la Ley de Transparencia, por lo que resolvió declarar inadmisible el amparo. La decisión, adoptada por unanimidad de los miembros presentes, dejó a salvo la posibilidad de formular en el futuro una solicitud de acceso precisa, o de recurrir mediante un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por la demora en la tramitación de una gestión ante un servicio público puede presentarse como amparo de acceso a la información pública?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que cuestionar la demora en tramitar una gestión corresponde al derecho de petición y no al derecho de acceso a la información de la Ley de Transparencia, por lo que declaró inadmisible el amparo.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo dejó a salvo la posibilidad de presentar en el futuro una solicitud de acceso precisa o un nuevo amparo cuando se cumplan los plazos del artículo 24. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, en 15 días corridos, y no el recurso de reposición.

¿Contra qué resolución del Consejo para la Transparencia procede reclamo de ilegalidad y en qué plazo?

En este caso, contra la resolución que declaró inadmisible el amparo procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de 15 días corridos. No procede el recurso de reposición.

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