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El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia analizó un amparo de acceso a la información pública presentado contra el Servicio de Registro Civil e Identificación. Al revisar su admisibilidad, el Consejo advirtió que no constaba si el reclamante había realizado previamente una solicitud de acceso ante el organismo, requisito de interposición previsto en la Ley de Transparencia. Conforme al artículo 46 de su Reglamento, facultó al reclamante para subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, sin que se efectuara presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento, y ordenó notificar la decisión a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no acredita que se hizo una solicitud previa al organismo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió la falta de acreditación de la solicitud previa y facultó al reclamante para subsanarla en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede el Consejo para la Transparencia corregir un amparo mal presentado antes de declararlo inadmisible?

Sí, en este caso el Consejo otorgó al reclamante un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, conforme al artículo 46 de su Reglamento. Al no efectuarse ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.

¿Qué requisito debe cumplirse antes de presentar un amparo ante el Consejo para la Transparencia contra un servicio público?

En este caso, el Consejo sostuvo que la Ley de Transparencia exige haber realizado previamente una solicitud de acceso ante el organismo reclamado. Su ausencia en el expediente llevó a declarar inadmisible el amparo.

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