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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una particular en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro si la reclamante había efectuado una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia. En virtud del artículo 46 de su Reglamento, le otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar su solicitud, advirtiendo que, de no hacerlo, se declararía inadmisible. Como la interesada no realizó presentación alguna dentro de dicho plazo, el Consejo acordó la inadmisibilidad del amparo conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento, decisión adoptada por unanimidad y que no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia y no está claro que haya hecho una solicitud previa?

En este caso, el Consejo advirtió que no era claro si la reclamante había efectuado una solicitud conforme a la Ley de Transparencia, por lo que le otorgó cinco días hábiles para subsanarlo o aclararlo. Como no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Puedo pedir reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?

En este caso, el Consejo acordó la inadmisibilidad por unanimidad y la resolución indica que no admite recurso de reposición. Así lo sostuvo el organismo respecto de esta decisión.

¿Qué plazo tiene el reclamante para subsanar un amparo ante el Consejo para la Transparencia antes de que se declare inadmisible?

En este caso, el Consejo, en virtud del artículo 46 de su Reglamento, otorgó un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión o aclarar la solicitud, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. La inadmisibilidad se fundó además en los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 del Reglamento.

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