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El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020

Resumen

El Consejo para la Transparencia resolvió declarar inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, relativo a una fotografía solicitada. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que el requirente no acompañó poder de representación de los titulares de la información. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, se le concedió un plazo de cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y el interesado no realizó presentación alguna. En consecuencia, se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y se declaró inadmisible el amparo, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si al presentar un amparo de transparencia no se acompaña el poder de representación de los titulares de la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia otorgó cinco días hábiles para subsanar la omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el requirente no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo contra el Servicio de Registro Civil e Identificación.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no procede el recurso de reposición contra la resolución que declaró inadmisible el amparo, aplicando el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo sin dar oportunidad de corregir el defecto?

En este caso, el Consejo concedió un plazo de cinco días hábiles conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para subsanar la falta de poder de representación. Solo declaró la inadmisibilidad tras constatar que el requirente no hizo presentación alguna.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.