El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. El organismo requerido no denegó la información, sino que derivó la solicitud por no contar con los antecedentes pedidos. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no era claro el fundamento de la presentación y, conforme al artículo 46 del reglamento, otorgó cinco días hábiles para subsanar u aclarar el reclamo, apercibiendo con la inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna ni acreditó que lo requerido obrara en poder del órgano, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
Normas citadas
Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidad
Preguntas frecuentes
¿Qué plazo tiene el Consejo para la Transparencia para subsanar o aclarar un amparo de acceso a la información si su fundamento no es claro?
En este caso, el Consejo otorgó cinco días hábiles al reclamante para subsanar u aclarar su reclamo conforme al artículo 46 del reglamento, apercibiéndolo con la inadmisibilidad si no lo hacía.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información pública?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo presentado contra la Dirección Nacional del Servicio Civil conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia, al no haberse aclarado el reclamo ni acreditado que la información estuviera en poder del órgano requerido.
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