El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por una reclamante contra la Dirección Nacional del Servicio Civil. Al analizar la admisibilidad, el Consejo constató que la misma reclamante tenía otro amparo pendiente sobre la misma materia, que se encontraba en una etapa más avanzada de tramitación. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo había facultado a la parte para subsanar omisiones o aclarar la solicitud en cinco días hábiles, apercibiéndola de inadmisibilidad, y la interesada no realizó presentación alguna. En consecuencia, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento. La resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se dispuso su notificación a la reclamante y a la directora del servicio. Contra ella no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si la misma persona ya tiene otro amparo pendiente sobre la misma materia?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque la reclamante ya tenía otro amparo pendiente sobre la misma materia, en una etapa más avanzada de tramitación. Además, la interesada no respondió al requerimiento para subsanar u aclarar su solicitud en el plazo de cinco días hábiles.
¿Qué pasa si no se subsana una solicitud de amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo había otorgado cinco días hábiles para subsanar omisiones o aclarar la solicitud, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la reclamante no hizo presentación alguna, la decisión se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, la resolución que declaró inadmisible el amparo indicó que no procede contra ella el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
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