El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Subsecretaría del Interior. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el reclamante no había señalado con claridad la infracción cometida, ni acompañado antecedentes que la acreditaran, conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. El Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que faculta a ordenar la subsanación de omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no presentó nada dentro de ese plazo, la decisión se adoptó por unanimidad y no es procedente el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información no indica claramente la infracción y no se corrige a tiempo?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no señaló claramente la infracción ni acompañó antecedentes, y no subsanó la omisión en el plazo de cinco días hábiles que le otorgó conforme a su Reglamento.
¿Puede el Consejo para la Transparencia ordenar subsanar un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que lo faculta a ordenar la subsanación de omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no es procedente el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880 contra la decisión de inadmisibilidad, que se adoptó por unanimidad.
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