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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública p…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Subsecretaría del Interior. Durante el análisis de admisibilidad, el Consejo advirtió que la reclamación no señalaba con claridad la infracción cometida, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó aclarar la solicitud en un plazo de cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. La parte reclamante no efectuó presentación alguna dentro del plazo. En consecuencia, el Consejo declaró inadmisible el amparo, en aplicación del artículo 24 de la Ley de Transparencia y del citado artículo 46 de su Reglamento.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOrden y Seguridad Interior

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el reclamante no aclara su amparo de transparencia cuando el Consejo se lo ordena?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar la reclamación en cinco días hábiles, con apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no hizo presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuándo puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo por acceso a la información pública?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo contra la Subsecretaría del Interior porque la reclamación no señalaba claramente la infracción cometida. Esto se fundó en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y en el artículo 46 de su Reglamento.

¿Qué plazo tiene una persona para corregir un amparo de transparencia observado por el Consejo?

En este caso, el Consejo otorgó un plazo de cinco días hábiles para aclarar la reclamación, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, según el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. El resumen no detalla otros plazos aplicables.

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