El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Subsecretaría del Interior. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que el reclamo no era claro respecto de la infracción alegada, por lo que el Consejo, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, ordenó aclarar o subsanar la presentación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como la parte reclamante no efectuó presentación alguna, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el amparo de transparencia no es claro respecto de la infracción alegada?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó aclarar o subsanar el reclamo en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Como la parte reclamante no respondió, declaró inadmisible el amparo.
¿Procede declarar inadmisible un amparo si el reclamante no subsana la presentación dentro del plazo?
En este caso, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no efectuó presentación alguna tras el requerimiento de aclaración. Así lo resolvió por unanimidad.
¿Se puede interponer recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la decisión de inadmisibilidad no admite recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad.
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