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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, relacionado con solicitudes de cupos y emisión de pases escolares o TNE en la Región del Maule. Durante el análisis de admisibilidad se advirtió que no era clara la infracción alegada, por lo que el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento, que permite ordenar la subsanación o aclaración de la reclamación en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no realizó presentación alguna, el Consejo declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al mencionado artículo del Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes, y contra ella no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de acceso a la información pública no indica claramente la infracción alegada?

En este caso, el Consejo para la Transparencia aplicó el artículo 46 de su Reglamento y ordenó subsanar o aclarar la reclamación en cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo por falta de aclaración?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque el reclamante no respondió al requerimiento de aclarar la infracción alegada dentro del plazo otorgado. La decisión se adoptó por unanimidad y contra ella no procede el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede el recurso de reposición. La resolución fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.

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