El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2025
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto por un particular contra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Al analizar la admisibilidad, el Consejo verificó en el Portal de Transparencia que el organismo había respondido la solicitud de información, por lo que ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia para ordenar al reclamante subsanar la reclamación. El reclamante no realizó presentación alguna dentro del plazo, y en consecuencia el Consejo resolvió la inadmisibilidad conforme a los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un amparo de acceso a la información y no subsano los defectos que indica el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque, tras ordenar al reclamante subsanar la reclamación conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el reclamante no hizo presentación alguna dentro del plazo.
¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo si el organismo ya respondió la solicitud?
En este caso, el Consejo verificó en el Portal de Transparencia que el organismo había respondido la solicitud y, antes de resolver, ordenó al reclamante subsanar la reclamación; como no lo hizo, declaró la inadmisibilidad según los artículos 24 de la Ley de Transparencia y 46 de su Reglamento.
¿Procede el recurso de reposición contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede en contra de su decisión de inadmisibilidad el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880, y la resolución fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
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