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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una empresa contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Bío Bío. Durante el análisis de admisibilidad se constató que no era claro si, antes de presentar el amparo, la reclamante había ingresado una solicitud de acceso ante el organismo. Pese a que el Consejo lo requirió formalmente para que subsanara esa omisión en el plazo legal, la parte no efectuó presentación alguna. Por ello, el Consejo aplicó lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia, y resolvió por unanimidad declarar inadmisible el amparo.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.880
  • D.S. N° 13
  • D.F.L. N° 1
  • Oficio ORD 2190
  • Artículo 59 de la Ley N° 19.880
amparoDecisión de inadmisibilidad

Preguntas frecuentes

¿Procede presentar un amparo de acceso a la información ante el Consejo para la Transparencia sin haber hecho antes una solicitud al organismo?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo porque no era claro si la reclamante había presentado antes una solicitud de acceso ante el organismo. Como no subsanó esa omisión dentro del plazo que se le otorgó, el amparo no fue admitido a tramitación.

¿Qué pasa si no se subsana un defecto de admisibilidad en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió formalmente a la parte para que subsanara la omisión dentro del plazo legal y ésta no hizo presentación alguna. Por ello, aplicó el artículo 46 del Reglamento y el artículo 24 de la Ley de Transparencia y declaró inadmisible el amparo por unanimidad.

¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el amparo tras constatar en el análisis de admisibilidad que no estaba claro si existía una solicitud previa de acceso ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Bío Bío. La decisión se tomó por unanimidad.

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