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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso. Al analizar la admisibilidad, el Consejo advirtió que no existía identidad entre la parte solicitante y la reclamante. Conforme al artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia, se le ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El reclamante no realizó presentación alguna dentro de ese plazo, por lo que el Consejo declaró inadmisible el amparo según el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadGestión y administración territorial (Urbanismo)

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia no es la misma persona que solicitó la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia advirtió que no había identidad entre quien pidió la información y quien presentó el amparo, y le ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el reclamante no hizo presentación alguna dentro de ese plazo, declaró inadmisible el amparo.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, según el artículo 46 del reglamento de la Ley de Transparencia. Al no cumplirse dentro de ese plazo, el amparo fue declarado inadmisible conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia resolvió por unanimidad la inadmisibilidad y dejó constancia de que la decisión no admite recurso de reposición. Así, la resolución que declara inadmisible el amparo no puede impugnarse por esa vía.

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