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Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falt…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo por falta de subsanación de requisitos formales. El Consejo advirtió que la solicitud de información fue interpuesta por una agrupación de usuarios, mientras que el amparo fue presentado por una persona natural, y que el órgano requerido ya había contestado el requerimiento. Ante estas inconsistencias, se ordenó subsanar las omisiones en un plazo de cinco días hábiles, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, sin que la parte interesada realizara presentación alguna. En consecuencia, se declaró inadmisible el amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del reglamento, por no haberse aclarado la legitimación del reclamante ni la respuesta del órgano requerido. La decisión fue adoptada por unanimidad del Consejo Directivo y se ordenó notificar a las partes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un amparo de transparencia no cumple los requisitos formales y no se corrige dentro del plazo?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar las omisiones en cinco días hábiles conforme al artículo 46 del reglamento. Como la parte no hizo ninguna presentación, declaró inadmisible el amparo.

¿Puede una persona natural presentar un amparo por transparencia si la solicitud original la hizo una agrupación de usuarios?

En este caso, el Consejo advirtió la inconsistencia entre quien pidió la información y quien presentó el amparo, y exigió aclarar la legitimación del reclamante. Al no aclararse, el amparo fue declarado inadmisible.

¿Es inadmisible un amparo si el órgano requerido ya respondió la solicitud de información?

En este caso, el Consejo consideró relevante que el órgano requerido ya había contestado el requerimiento y exigió aclarar esa respuesta junto con la legitimación. Por no haberse aclarado, se declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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