El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado por una requirente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que la misma persona había presentado otro amparo referido a la misma solicitud de información, por lo que, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la requirente debía subsanar esa omisión en un plazo de cinco días hábiles, lo que no hizo. Por ello, el Consejo aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, declarando inadmisible el amparo. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes y no procede en su contra el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento dos amparos de transparencia por la misma solicitud de información?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la requirente había presentado otro referido a la misma solicitud. Como no subsanó esa omisión en el plazo de cinco días hábiles, se aplicó el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.
¿Puedo corregir un amparo de transparencia declarado inadmisible por no haber subsanado una omisión?
Según este caso, el amparo se declaró inadmisible porque la requirente no subsanó la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles que establece el artículo 46 del Reglamento. El resumen no indica si una nueva presentación sería admisible.
¿Procede recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un amparo?
En este caso, el Consejo sostuvo que no procede en contra de su resolución el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N° 19.880. La decisión fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes.
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