El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2020
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Durante el análisis de admisibilidad se constató que el poder con que la solicitante actuó en representación de la parte reclamante no había sido otorgado ante notario, como exige el artículo 22 de la Ley N°19.880. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, pero el reclamante no realizó presentación alguna para corregir el defecto. Por ello se aplicó el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, y la decisión se adoptó por unanimidad de los consejeros presentes. Contra esta resolución no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia actúa con un poder que no fue otorgado ante notario?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque el poder no cumplía la exigencia de notario del artículo 22 de la Ley N°19.880. Como el reclamante no subsanó el defecto dentro del plazo ordenado, se aplicó la inadmisibilidad.
¿Puede el Consejo para la Transparencia dar una oportunidad para corregir errores en un amparo antes de declararlo inadmisible?
Sí. En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia. Al no hacerse la corrección, el amparo fue declarado inadmisible.
¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que contra la resolución que declaró inadmisible el amparo no procede recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes.
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