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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información interpuesto por una sociedad de responsabilidad limitada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. Al revisar la admisibilidad, el Consejo advirtió que la persona que compareció en representación de la sociedad no acompañó el documento que acreditara sus facultades de representación, conforme al artículo 22 de la Ley N° 19.880. Pese a haber sido requerida para subsanar esa omisión, la parte no realizó presentación alguna, por lo que el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento y declaró la inadmisibilidad del amparo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Transparencia. La decisión fue adoptada por unanimidad y no admite recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si quien presenta un amparo de transparencia en nombre de una sociedad no acredita sus facultades de representación?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el amparo porque la persona que compareció en representación de la sociedad no acompañó el documento que acreditara sus facultades. Como no subsanó la omisión tras ser requerida, el Consejo aplicó el artículo 46 de su Reglamento.

¿Se puede subsanar la falta de acreditación de la representación en un amparo al Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo requirió a la parte para subsanar la omisión, pero como no realizó ninguna presentación, el amparo fue declarado inadmisible. El resumen muestra que la subsanación era posible, pero debía hacerse efectivamente.

¿Procede recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo de acceso a la información?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que la resolución que declaró inadmisible el amparo no admite recurso de reposición. La decisión fue adoptada por unanimidad, con base en el artículo 24 de la Ley de Transparencia.

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