El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la informaci…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un amparo de acceso a la información pública presentado contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso. La solicitud fue ingresada por una persona jurídica, y en la instancia de admisibilidad el reclamante no acompañó el poder que acreditara su representación. El Consejo ejerció la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación de omisiones en un plazo de cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad, y como el requirente no hizo presentación alguna, procedió a declarar la inadmisibilidad conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia. La resolución ordena notificar la decisión a las partes y establece que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadSalud
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si una persona jurídica presenta un amparo de acceso a la información sin acreditar su representación?
En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Como el requirente no hizo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia.
¿Procede el plazo de cinco días hábiles para subsanar omisiones en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo aplicó la facultad del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, que permite ordenar la subsanación de omisiones en cinco días hábiles bajo apercibimiento de inadmisibilidad. El requirente no cumplió dentro de ese plazo.
¿Procede el recurso de reposición contra la resolución que declara inadmisible un amparo ante el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo resolvió que no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880 contra la decisión que declaró inadmisible el amparo. La resolución debe notificarse a las partes.
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