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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente buscaba que el Servicio reconsiderara una situación particular que relataba, y no cuestionaba la publicación de la información obligatoria en los sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existió infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y declaró inadmisible el reclamo por falta de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley Nº19.880.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadGrupos de interés especial

Preguntas frecuentes

¿Un reclamo por transparencia activa puede usarse para pedir que un servicio reconsidere una situación particular?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que el reclamo no cuestionaba la publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos, sino que buscaba una reconsideración de una situación particular. Por eso no hubo infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y el reclamo fue declarado inadmisible.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo procede reposición?

No. El Consejo señaló que, contra su decisión, no procede el recurso de reposición del artículo 59 de la Ley N°19.880, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante.

¿Cuál es el plazo y la vía para reclamar de una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo indicó que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación de la resolución.

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