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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación de la persona reclamante tenía por finalidad expresar su molestia por la falta de respuesta sobre la ampliación de su situación migratoria y obtener información sobre su tramitación, y no cuestionar la completitud o el acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si una persona presenta un reclamo por transparencia activa para quejarse de que un órgano no responde su solicitud de trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia concluyó que no hubo infracción a las normas de transparencia activa, porque la presentación buscaba expresar molestia por la falta de respuesta y conocer la tramitación, no cuestionar la información publicada. Por eso declaró el reclamo inadmisible.

¿Cabe reposición contra una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que contra su decisión no procede el recurso de reposición. Lo que procede es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo señaló que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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