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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante manifestó su molestia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, pero no reclamó por la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que resolvió declararlo inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva en el plazo de quince días corridos desde su notificación, no siendo procedente el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en Migraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque se reclamaba por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva y no por la falta de publicación o completitud de información de transparencia activa.

¿Qué pasa si un reclamo por transparencia activa no se funda en la falta de publicación o completitud de la información?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición y lo declaró inadmisible por unanimidad, al no referirse a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación.

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