El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacio…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones, en el que la parte reclamante cuestionaba la demora en la respuesta a una solicitud de permanencia definitiva. El Consejo constató que la presentación no reclamaba por incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, es decir, por la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad. La resolución indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Qué es la transparencia activa y en qué normas está regulada?
Según esta resolución, la transparencia activa es la obligación de los órganos de la Administración del Estado de mantener información completa y de acceso en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7º de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Esta resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.
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