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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento) interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante planteaba su molestia por la demora en la tramitación y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, y no la falta de publicación o completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. La resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora de un servicio en resolver una solicitud de permanencia definitiva?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la molestia por la demora no se refería a la falta de publicación o completitud de la información en transparencia activa. Por eso no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una decisión de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, la resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede el recurso de reposición.

¿Qué se entiende por infracción a las normas de transparencia activa según la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que la transparencia activa se refiere a la publicación y completitud de la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Un reclamo que no alega esa falla carece de un elemento habilitante para ser admitido.

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