El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante no imputaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano, sino la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva. Por ello, el Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se reclama es la demora en resolver una solicitud de residencia?
No, en este caso el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque no imputaba la falta de publicación de información obligatoria en el sitio del órgano sino la demora en resolver una solicitud. Por eso concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa cabe reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso se resolvió que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente. Este debe presentarse dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.
¿Qué requisito debe cumplir un reclamo ante el Consejo para la Transparencia por infracción a la transparencia activa para ser admitido?
En este caso el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, ya que no se fundaba en la falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. Por ello lo declaró inadmisible.
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