El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante sostenía que no se había resuelto su solicitud de residencia definitiva. El Consejo concluyó que su presentación no reclamaba la falta de publicación de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, por lo que no existía infracción a esas normas y faltaba un elemento habilitante para interponer el reclamo. La decisión fue adoptada por unanimidad y se encomendó su notificación a la reclamante y al director del servicio. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si se reclama la demora en resolver una solicitud de residencia?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de la información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por lo que no había infracción a esas normas.
¿Qué plazo hay para impugnar una decisión del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?
Según esta resolución, contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio de la reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué es la transparencia activa en la Administración del Estado chilena?
Este caso muestra que la transparencia activa obliga a los órganos de la Administración del Estado a mantener publicada en sus sitios electrónicos cierta información, según los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
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