El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante fundó su presentación en la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, materia que el Consejo estimó ajena a la publicación obligatoria de información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, regulada en el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento. Por ello, concluyó que no existía infracción a dichas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Se puede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en extranjería?
En este caso, el Consejo para la Transparencia estimó que la solicitud de permanencia definitiva es ajena a la publicación obligatoria de información en los sitios electrónicos de la Administración del Estado (artículo 7º de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento), por lo que declaró inadmisible el reclamo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por infracción a la transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
¿Cuándo el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?
En este caso, el Consejo concluyó que no existía infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad.
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