El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante no cuestionaba la publicación de información que la Ley de Transparencia obliga a mantener en los sitios electrónicos de los órganos del Estado, sino la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante, es decir, no se configuraba una infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes y se indica que contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Un reclamo por demora en resolver una solicitud de residencia puede presentarse ante el Consejo para la Transparencia como infracción de transparencia activa?
No. En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque el reclamante no cuestionaba la publicación de información obligatoria en sitios electrónicos, sino la demora en resolver su solicitud de permanencia definitiva, por lo que no se configuraba una infracción a los artículos 7 de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede reposición o reclamo de ilegalidad?
En este caso, la resolución indica que contra la decisión no procede recurso de reposición, sino reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación.
¿Qué debe cumplir un reclamo de transparencia activa para ser admitido a tramitación por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo carecía de un elemento habilitante, pues debe referirse a una infracción a las normas de transparencia activa, es decir, a la falta de publicación de información que la ley obliga a mantener en los sitios electrónicos de los órganos del Estado.
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