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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante cuestionaba la tardanza en la resolución de un trámite migratorio. El Consejo concluyó que dicha materia no corresponde a las obligaciones de publicación que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento imponen a los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos, por lo que no existe infracción que habilite el reclamo. La resolución fue adoptada por unanimidad y se notifica a la reclamante y al Director Nacional del Servicio. Contra ella procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Se puede reclamar al Consejo para la Transparencia por la demora en la resolución de un trámite migratorio?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque la demora en un trámite migratorio no corresponde a las obligaciones de transparencia activa que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento imponen a los órganos de la Administración del Estado.

¿Qué plazo hay para impugnar una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede recurso de reposición.

¿El Consejo para la Transparencia puede sancionar a un servicio público por no resolver oportunamente un trámite?

En este caso, el Consejo concluyó que no existe infracción de transparencia activa que habilite el reclamo, porque la tardanza en resolver el trámite migratorio no está entre las obligaciones de publicación exigidas a los órganos de la Administración del Estado en sus sitios electrónicos.

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