El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022
Resumen
El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra el Servicio Nacional de Migraciones por infracción a las normas de transparencia activa. El reclamante fundaba su presentación en la demora en la respuesta a una solicitud migratoria, sin alegar falta de publicación de información obligatoria en el sitio electrónico del órgano. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues la presentación buscaba exigir una respuesta a una solicitud migratoria y no reclamar por la falta de completitud o acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación, y que no procede el recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la demora en responder una solicitud migratoria?
En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque la presentación buscaba exigir una respuesta a una solicitud migratoria y no reclamar por falta de información en la transparencia activa. El reclamo por transparencia activa exige una infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.
¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una resolución del Consejo para la Transparencia?
Según esta resolución, procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde la notificación. Además, se indica que no procede el recurso de reposición contra ella.
¿Qué es la transparencia activa y cuándo se puede reclamar por su incumplimiento?
En este caso, el Consejo sostuvo que un reclamo por transparencia activa procede por la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. No procede cuando el reclamo se funda en otra situación, como la demora en responder una solicitud.
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