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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La reclamante fundó su presentación en la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, la que no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, que obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carece de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. Contra esta decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿La falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva constituye infracción a las normas de transparencia activa?

No, según este caso el Consejo para la Transparencia sostuvo que no constituye infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia ni 51 de su Reglamento, que obligan a mantener información en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello declaró inadmisible el reclamo.

¿Qué ocurre cuando un reclamo por transparencia activa carece de un elemento habilitante?

En este caso, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante y lo declaró inadmisible por unanimidad de los miembros presentes. La decisión se tomó respecto de un reclamo contra el Servicio Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el plazo para reclamar de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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