Constitucional AIIniciar sesión
Inicio›Jurisprudencia›Derecho administrativo
AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las normas de transparencia activa contra el Servicio Nacional de Migraciones. El Consejo concluyó que la presentación no denunciaba la falta de publicación de información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, sino que buscaba asistencia para una solicitud de permanencia definitiva. Por ello, declaró inadmisible el reclamo por ausencia de infracción a dichas normas. Contra esta decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en el plazo de quince días corridos desde su notificación; no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué se debe presentar ante el Consejo para la Transparencia para reclamar por incumplimiento de la transparencia activa?

Según este caso, el reclamo debe denunciar la falta de publicación de información que el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento exigen mantener en los sitios electrónicos de la Administración del Estado. Una presentación que busca asistencia para un trámite, como una solicitud de permanencia definitiva, no es admisible por esa vía.

¿Qué ocurre si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo por transparencia activa?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo por no haber infracción a las normas de transparencia activa. Contra esa decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de quince días corridos desde la notificación, y no procede el recurso de reposición.

¿Procede el recurso de reposición contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo?

No. En este caso, el Consejo resolvió que contra su decisión de inadmisibilidad no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva.

Más jurisprudencia de derecho administrativo de 2022 →

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.

Ver el documento completoYa tengo cuenta

La IA lo lee completo y te responde citando el fallo y la jurisprudencia relacionada.

Te pedimos crear una cuenta gratis para responderte.

Jurisprudencia relacionada

  • El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo presentado por una persona contra e…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por supuesta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • Resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo por inf…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

  • El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por presunta infracción a las norma…

    Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.