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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. El reclamante cuestionaba la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva, pero no reclamaba por la publicación incompleta o el acceso deficiente a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. La decisión fue adoptada por unanimidad de los consejeros presentes. Contra ella procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por la falta de respuesta a una solicitud de permanencia definitiva en migraciones?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo, porque el reclamante cuestionaba la falta de respuesta a su solicitud de permanencia definitiva y no una infracción de transparencia activa.

¿Qué reclamos se pueden presentar por transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamo por transparencia activa procede por publicación incompleta o acceso deficiente a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos, conforme al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo y la vía para impugnar una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia?

En este caso, se indicó que contra la decisión procede el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días corridos desde su notificación, sin que proceda el recurso de reposición.

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