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El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de tran…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria, sino problemas vinculados a la descarga de un estampado electrónico. El Consejo concluyó que no existía infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, pues el reclamo no reclamaba la falta de completitud o de acceso a la información que los órganos de la Administración del Estado deben mantener en sus sitios electrónicos. Por ello, por unanimidad, declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante para su interposición. La resolución indica que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva dentro de quince días, y no el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo por infracción a la transparencia activa si lo que se cuestiona es la descarga de un estampado electrónico?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque el reclamo no cuestionaba la falta de publicación o de acceso a la información que los órganos de la Administración deben mantener en sus sitios electrónicos. Por eso declaró inadmisible el reclamo por carecer de un elemento habilitante.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede el recurso de reposición?

En este caso, la resolución indicó que no procede el recurso de reposición, sino el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro de quince días.

¿Qué artículos de la Ley de Transparencia regulan la infracción de transparencia activa que el Consejo evaluó en este caso?

En este caso, el Consejo concluyó que no había infracción a los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento, por tratarse de un reclamo que no versaba sobre la información que debe mantenerse en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración.

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