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AdministrativoInadmisible

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante no cuestionó la falta de publicación de información obligatoria en los sitios electrónicos del órgano, como exigen el artículo 7º de la Ley de Transparencia y el artículo 51 de su Reglamento, sino que su presentación tenía por objeto manifestar que no tenía novedades sobre su solicitud migratoria y pedir que ésta fuera revisada. Por ello, el Consejo concluyó que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde su notificación, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede un reclamo de transparencia activa ante el Consejo para la Transparencia si el reclamante solo pide que se revise su solicitud migratoria?

En este caso, el Consejo para la Transparencia declaró inadmisible el reclamo porque no cuestionaba la falta de publicación de información obligatoria en los sitios del órgano, sino que buscaba una revisión de su solicitud migratoria. Por eso, carecía de un elemento habilitante para su interposición.

¿Contra una resolución de inadmisibilidad del Consejo para la Transparencia procede el recurso de reposición?

En este caso, el Consejo sostuvo que no procede el recurso de reposición contra su decisión. La vía que se indicó es el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación.

¿Cuál es el plazo para presentar un reclamo de ilegalidad contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que el reclamo de ilegalidad debe presentarse ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante dentro de quince días corridos desde la notificación de la decisión.

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