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El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La presentación reclamaba por problemas para descargar un estampado electrónico, y no por la falta de publicación de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Por ello, el Consejo concluyó que no existía una infracción a esas normas y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, y no procede el recurso de reposición.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Procede reclamar ante el Consejo para la Transparencia por problemas técnicos para descargar un documento de un sitio web de un órgano público?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un reclamo por transparencia activa porque reclamaba por dificultades para descargar un estampado electrónico y no por la falta de publicación de la información que exigen los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento.

¿Qué pasa si el Consejo para la Transparencia declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?

En este caso, el Consejo concluyó que no existía una infracción a las normas de transparencia activa y que el reclamo carecía de un elemento habilitante para su interposición, por lo que no lo admitió a tramitación.

¿Contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo, procede reposición o reclamo de ilegalidad?

En este caso, el Consejo sostuvo que contra su resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente, en un plazo de quince días corridos, y que no procede el recurso de reposición.

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.