El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las no…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia declaró inadmisible un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa presentado contra el Servicio Nacional de Migraciones. La parte reclamante buscaba que se resolviera la demora en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva, pero no denunció la falta de publicación o de completitud de la información que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a mantener en los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado. Al no existir una infracción de transparencia activa, el Consejo concluyó que faltaba un elemento habilitante para conocer el reclamo, por lo que lo declaró inadmisible por unanimidad. Contra esta resolución procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de quince días corridos desde su notificación, y no procede recurso de reposición.
Normas citadas
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
reclamoDecisión de inadmisibilidadOtros
Preguntas frecuentes
¿Puede el Consejo para la Transparencia conocer un reclamo por demora en una solicitud de residencia si no se denuncia una infracción de transparencia activa?
En este caso, el Consejo declaró inadmisible el reclamo porque la parte solo pedía resolver la demora de su solicitud de residencia y no denunció falta de publicación o de completitud de información de transparencia activa. Al no existir esa infracción, faltó el elemento habilitante para conocer el reclamo.
¿Qué recurso procede contra una resolución del Consejo para la Transparencia que declara inadmisible un reclamo de transparencia activa?
En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro de quince días corridos desde la notificación. No procede recurso de reposición.
¿Qué obligaciones de transparencia activa deben cumplir los servicios públicos en sus sitios electrónicos según la Ley de Transparencia?
En este caso, el Consejo recordó que los artículos 7º de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento obligan a los órganos de la Administración del Estado a mantener publicada y completa la información en sus sitios electrónicos. Esa es la base para reclamar una infracción de transparencia activa.
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